dimecres, de novembre 08, 2006

Adquisicion de la nacionalidad española


Resulta por ello a todas luces imprescindible proceder sucintamente, a exponer los modos de acceder a la nacionalidad española de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.

1) Atribución de la nacionalidad española por nacimiento en España o filiación:

• Los nacidos de padre o madre españoles
• Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado.
• Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
• Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.
• El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española desde la adopción.
• Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

2) Adquisición de la nacionalidad española por opción:

• Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

3) Por carta de naturaleza:

• Será otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

4) Adquisición por Residencia:

• Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado 10 años• Serán suficiente 5 años para los que hayan obtenido asilo o refugio.
• Se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.

• El periodo de residencia se reducirá a 1 año:
i. Para los nacidos en territorio español.
ii. Para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
iii. Para el que, al tiempo de la solicitud, lleve un año casado con español/a y no separado legalmente o de hecho.
iv. El nacido en el extranjero de abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

Las personas legitimadas para formular la solicitud de adquisición de la nacionalidad española serán el interesado por sí mismo siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado y el mayor de 14 años capaz para prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad al Rey o obediencia a la Constitución y a las leyes.

Por lo que respecta a la documentación básica que deberá adjuntarse a la instancia de solicitud de adquisición de nacionalidad española cabe diferenciar entre los documentos que deberán ser recabados en el país de origen del ciudadano extranjero, y aquellos cuya expedición se obtendrán en territorio español.

Respecto a los primeros, señalar que, independientemente de la vía por la que se opte para la adquisición de la nacionalidad, se deberán aportar siempre:
• Certificado literal de nacimiento del interesado/a legalizado por el Consulado de España en su país, por el Consulado de su país en España, o bien apostillado si el país de origen es parte en el Convenio de La Haya.
• Certificado de antecedentes penales del país de origen o certificado consular de buena conducta (actualizado) e igualmente legalizado por la vía que le sea de aplicación.